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FUNCIONES DEL CONSEJO
Entre los Fines principales del Consejo podemos destacar la importante labor de coordinación y apoyo a los Colegios que lo integran, la colaboración con los poderes públicos en materia sanitaria y de control deontológico de la profesión y el velar para que la actividad profesional de los farmacéuticos se adecue a los intereses y al bienestar de los ciudadanos en materias de salud pública.
Tal como viene recogido en los estatutos:
Artículo 5.º– El Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León tendrá las siguientes finalidades:
- Colaborar con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión farmacéutica en todas sus modalidades.
- Ordenar dentro del marco establecido en la Ley, la vigilancia y el ejercicio de la profesión.
- Coordinar a los Colegios que lo integran, así como representar los intereses generales de la profesión en Castilla y León, especialmente en sus relaciones con las Administraciones Públicas
- Velar para que la actividad profesional de los farmacéuticos se adecue a los intereses y al bienestar de los ciudadanos y, por tanto, coadyuvar a la mejor resolución de los problemas relacionados con la salud pública.
Artículo 6.º–Corresponde al Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León las siguientes funciones:
- Coordinar la actuación de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Castilla y León, sin perjuicio de la autonomía y competencias de cada uno de ellos.
- La representación de la profesión dentro del ámbito territorial, sin perjuicio de las atribuciones propias de cada colegio.
- Recopilar y elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión farmacéutica y velar por su cumplimiento.
- Aprobar, y en su caso, modificar sus propios estatutos de forma autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el Ordenamiento Jurídico.
- Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los Colegios de Farmacéuticos de Castilla y León, así como los originados entre colegiados de distintos colegios.
- Conocer y resolver los recursos que puedan interponerse contra los actos, acuerdos y resoluciones de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Castilla y León.
- Ejercer las acciones disciplinarias sobre los miembros de los órganos de gobierno de los Colegios de la Comunidad Autónoma, así como las que pudieran derivarse en esta materia respecto de los miembros del Consejo de Colegios.
- Aprobar sus propios presupuestos, la memoria, los balances y las cuentas anuales.
- Fijar la aportación económica de los Colegios en el sostenimiento del Consejo Autonómico.
- Informar, con carácter previo a su aprobación, todas las normas que prepare la Junta de Castilla y León sobre las condiciones del ejercicio profesional, ámbitos de actuación y el régimen de incompatibilidades de la correspondiente profesión, así como cualesquiera otras normas que le afecten.
- Intervenir, conforme a la legislación vigente, en los casos de agrupación, segregación o disolución de Colegios de Farmacéuticos en Castilla y León.
- Prestar colaboración a los Colegios en la interpretación de las normas profesionales de carácter general.
- Coordinar la convocatoria de elecciones de los órganos de gobierno del Consejo y de los Colegios velando por el cumplimiento de las condiciones exigidas por las Leyes y los Estatutos del propio Consejo y de cada Colegio, en relación con todo el proceso electoral, resolviendo los recursos que puedan formularse.
- Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del Consejo dictadas en materia de su propia competencia.
- Fomentar, crear y organizar instituciones, servicios y actividades de interés para la profesión farmacéutica que tengan por objeto la formación humanística, la promoción profesional, cultural y en especial la actuación ética y deontológica.
- Relacionarse, en el ejercicio de sus funciones, con otros Organismos profesionales tanto autonómicos como nacionales o extranjeros para todo lo relacionado con los Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma y en general de la profesión.
- Todas las que le sean atribuidas por la legislación vigente, o en su caso, delegadas por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Organismos Autonómicos u otros Organismos Oficiales.
- Ostentar la representación y defensa de la Profesión ante las Administraciones, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
- En general, y en materia económica, realizar respecto a su patrimonio toda clase de actos de disposición, administración y de gravamen.
- Negociar y firmar Conciertos con las distintas Instituciones y Organismos públicos y privados.
NORMATIVA DE APLICACIÓN
El Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León está integrado por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de las nueve provincias de Castilla y León, y fue creado mediante la ley 3/2000 de 10 de Mayo
ESTATUTOS DEL CONSEJO
ORDEN PAT/756/2007, de 10 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León.
RESOLUCIÓN:
- Declarar la adecuación a la legalidad del Estatuto particular del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León.
- Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.
- Disponer que se publique el citado Estatuto particular en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, como Anexo a la presente Orden.
ORDEN IYJ/8/2011, de 5 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, la modificación del Estatuto Particular del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León.
RESOLUCIÓN:
- Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación del Estatuto Particular del Consejo de Colegios Profesionales de FARMACÉUTICOS DE CASTILLA Y LEÓN.
- Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.
- Disponer que se publique la citada modificación del Estatuto en el «Boletín Oficial de Castilla y León», como Anexo a la presente Orden.
CONVENIOS
- Convenio Marco de colaboración entre el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León y la Federación de Asociaciones de Diabetes de Castilla y León (ver pdf)
- Convenio entre el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León y la Federación Regional de Asociaciones de Enfermos de Alzheimer de Castilla y León (ver pdf)
- Convenio de Colaboración entre la Federación de Fibromialgia y Síndrome de Fatiga Crónica de Castilla y León y el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León (ver pdf)
- Convenio con la Universidad de Salamanca (ver pdf)